Cuando se estaba negociando la Ley de Amnistía entre el PSOE y Junts se filtró que iba a incluir una referencia a la “guerra judicial”, conocida por el anglicismo “lawfare”; al final la propuesta de Ley no lo incluye, pero sí lo hace el acuerdo de investidura entre ambos partidos.
Por: Eusebio López
Frente a esta alusión a la “guerra judicial” todas las asociaciones de jueces, incluida la progresista Juezas y Jueces por la Democracia, pusieron el grito en el cielo, alertando de que eso era romper con la división de poderes dentro del Estado, pues suponían que el Parlamento iba a fiscalizar las sentencias dictadas por la judicatura, y en concreto, las de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde se juzgó a los dirigentes catalanes.
Se plantean dos discusiones, una de carácter general, ¿en un régimen burgués existe realmente “división de poderes”?, como defienden todos, desde Vox hasta Podemos o Sumar; otra de carácter concreta, ¿en el «proceso catalán», y en el régimen español actual, el papel de la judicatura es independiente del poder político?
Vayamos de lo general a lo particular y se podrá entender a fondo las causas de un griterío que esconde una actitud corporativa del llamado “poder judicial”.
La judicatura en el estado burgués
La división de poderes surgió en el momento en que la burguesía se hace con las riendas del Estado, acabando con la arbitrariedad que significaba la concentración del poder en la aristocracia y en el rey absolutista, que no era más que un “primus inter pares”; es decir, un noble que por la fuerza o la astucia se eleva sobre los demás y se convierte en rey.
Fue Montesquieu el que lo teorizó de la siguiente manera, «todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder». De esta forma, el poder legislativo (el Parlamento, donde reside, dicen, la soberanía popular) aprueba unas leyes que ejecuta el gobierno (poder ejecutivo), y que son garantizadas en su aplicación independiente por el judicial (la judicatura como institución confundida a menudo con “la justicia”, cuando son cosas bien distintas).
Los tres poderes se equilibran para garantizar un desarrollo social jurídicamente estable, “garantía jurídica de los negocios” se le llama, lejos de la arbitrariedad feudal, donde el rey y el Sr. feudal eran dueños de personas y haciendas, y en sus personas confluían los tres “poderes”.
Sobre el papel, este esquema puede parecer justo, y ciertamente es una superación de los sistemas precapitalistas, donde el faraón, el inca, el emperador o el rey eran personas “divinizadas”, que ejercían un poder omnímodo que procedía de “dios” o eran “dioses humanos”. Sin embargo, no deja de ser una falacia porque el poder real, no el normativo (la elaboración de las leyes y todo lo que de ellas se deriva) no reside en ningún de los tres poderes mencionados.
En realidad, la división de poderes dentro de la democracia burguesa no deja de ser un mecanismo técnico, administrativo, para gestionar los intereses de aquellos en los que reside el verdadero poder. La sabiduría popular resuelve esta incógnita con una máxima, “el que paga, manda”. ¿Y quién paga en una sociedad capitalista, sino los propietarios de los medios de producción y distribución, que son los dueños actuales de “personas y haciendas”?
En la frase atribuida a Bismarck, “las leyes, como las salchichas, dejan de inspirar respeto a medida que sabes cómo están hechas”, se encuentra el primer motivo del griterío organizado por la judicatura y la extrema derecha española (PPVOX) ante las sospechas de “guerra judicial”; se abriría un melón que no se sabe a donde puede llevar, puesto que no solo se podrían cuestionar las sentencias del Proceso, sino también todas las sanciones administrativas y judiciales emitidas bajo la Ley “mordaza” y sucesivas reformas del Código Penal contra los Pablo Hassel, Valtònic, sindicalistas como Bódalo, l@s pres@s independentistas de la supuesta “resistencia galega”, los encarcelados por el caso Altsasu, etc. Este melón no se puede abrir bajo ningún concepto: el pueblo puede desconfiar de cualquier otra institución menos dos: el poder judicial y el militar.
Un régimen burgués puede ser una Monarquía o República, federal o no; un rey puede ser sustituido por un presidente. Se puede prescindir de los partidos y sindicatos, y del voto, como sucede en las dictaduras. Todas las instituciones son prescindibles para la burguesía menos esas dos, porque la característica central de un estado burgués no es garantizar la democracia, aunque la prefieran como sistema de dominación, sino defender la propiedad de los medios de producción y distribución en manos de la burguesía, no solo frente a delitos políticos, sino ante delitos penales.
Fue el mismo Joaquim Bosch, de Juezas y Jueces por la Democracia, quien definió este papel esencialmente represivo de la judicatura, cuando dijo, “A veces tengo la amarga sensación como juez de que las leyes son telarañas que cogen a las pobres moscas y dejan pasar a avispas y abejorros“. Desgraciadamente, no es “a veces”; las leyes están hechas para defender la propiedad por encima de todo, ya sea del ladrón de medio pelo, ya del que cuestiona el poder burgués; son la manifestación de la política como “guerra con palabras” en forma de normas emitidas por los parlamentos, y sentencias de los jueces y juezas.
Esta es su lógica, incluidas las que “aparentemente” garantizan derechos sociales. Por ejemplo, la legalización del aborto fue una conquista democrática, ciertamente, pero abrió un “nicho de mercado” a la sanidad privada, puesto que no impuso que el ejercicio de ese derecho SOLO se puede realizar en la sanidad pública.
El camino de Marx al materialismo histórico comenzó estudiando las causas de los robos de leña en el campo renano de comienzos del siglo XIX, llegando a la conclusión de que la elaboración de las leyes por los parlamentos siguen la “lógica del interés privado”, anticipándose casi 200 años a la “amarga sensación” de Joaquim Bosch.
Por “como se elaboran las leyes”, la “guerra judicial” no comienza en el poder judicial, sino que termina en él, que es la quintaesencia del poder burgués; por ello cualquier cuestionamiento de su papel en la sociedad provoca una reacción histérica: ¡los jueces y juezas son “independientes”! afirman, aunque vivan como grandes burgueses, procedan mayoritariamente de la burguesía y estén imbuidos hasta la médula de la ideología burguesa.
El sistema judicial español
Está claro que cada formación social y cada estado, fruto de su construcción histórica, establece un tipo de poder judicial diferenciado. El caso anglosajón, con democracias asentadas desde hace siglos, es bien diferente al llamado “sistema napoleónico”, hijo de la revolución y de la contrarrevolución bonapartista francesa que inspira el español.
El caso español es, también, especifico, pues es producto de la incapacidad de la burguesía para llevar adelante su revolución burguesa, entre otras cosas, separando radicalmente la Iglesia del Estado que se manifiesta en un delito muy usado por las fuerzas reaccionarias, el de “contra los sentimientos religiosos”. Este delito supone un límite a la libertad de expresión, constituyendo uno de los motivos para la “guerra judicial” que esas fuerzas reaccionarias usan contra los sectores progresistas de la sociedad.
Por si fuera poco, esta misma burguesía impulsó durante cuarenta años el “nacionalcatolicismo” bajo la brutal dictadura franquista, donde los tribunales actuaron como herramientas fundamentales para la represión de la sociedad, no solo por los delitos políticos, sino contra toda aquella manifestación de libertad del ser humano. Las sentencias judiciales no solo encarcelaban a militantes políticos o sindicales, sino a homosexuales, mujeres que abortaban, a adúlteras, etc. Era un sistema de represión de conjunto, desde la menor expresión de libertad individual del ser humano hasta la lucha política y social.
A la cabeza de este sistema estaba el Tribunal de Orden Público. Pues bien, este Tribunal político, especial, fue disuelto en la Transición. Podría parecer que su disolución era un paso en la aplicación del principio democrático burgués de que no existen jurisdicciones especiales en un régimen democrático. Nada más lejos de la realidad, el mismo decreto de junio del 77 que lo disolvía, creaba su heredera, la Audiencia Nacional, a donde transfirieron a una parte de los jueces que componían el TOP.
La presunta independencia de la judicatura española tiene un pecado original en la creación de un tribunal que es heredero del principal aparato de represión política del franquismo.
La “guerra judicial” no es de hoy
El juez Baltasar Garzón declaró una doctrina “jurídica”, si es que se le puede llamar así, en la lucha contra ETA; bajo su consigna de “todo es ETA”, se cerraron periódicos y medios de comunicación que no lo eran, se encarceló a personas por el simple hecho de defender la cultura vasca, aunque hubieran gritado a los cuatro vientos que “no eran de ETA” como el caso del cierre de Egunkaria. La misma Audiencia Nacional reconoció, siete años después, que no «se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado» (sentencia del 12 de abril de 2010).
Pero el daño estaba hecho, porque la esencia de la «guerra judicial» no es ganar los juicios, sino desligitimar y debilitar ante la sociedad una opción política, como comprobó en sus carnes ese mismo juez cuando intentó juzgar los delitos del franquismo y fue injustamente inhabilitado. Tal y como reconoce el Comité de Derechos Humanos de la ONU los juicios contra él “fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial”, en una precisa definición de lo que es el “lawfare”.
Pero el salto cualitativo, lo que pone de los nervios a todo el régimen español, es la Ley de Amnistía para los dirigentes del proces catalán. Ya no se habla de la neo franquista Audiencia Nacional, sino de una sentencia del Tribunal Supremo que se pretendió ejemplar frente al llamado “desafío catalán”. El simple cuestionamiento de la “imparcialidad” de la sala Segunda del TS en esos juicios pone contra las cuerdas a todo el aparato judicial, ya tocado por la multitud de sentencias que rozan la prevaricación, cuando no caen en ella como sucedió con el caso del Victoria Rosell, que ha llevado al juez que la instruyó a la cárcel.
Los casos de sospecha fundada de “guerra judicial” se acumulan: los citados juicios contra Baltasar Garzón, los juicios por el caso Altsasua, Hassel y Valtonic, la utilización de la justicia para perseguir a políticos por “corrupción” como fueron los seguidos contra el ex secretario general del PsdG-PSOE, Besteiro, ahora archivados, o el recurso sistemático para “perseguir” supuestos delitos contra los “sentimientos religiosos” que coartan la libertad de expresión.
La sospecha de “guerra judicial” sistemática desprestigia ante la población uno de los pilares de cualquier estado burgués, democrático o no, la judicatura; pues si bien, bajo un régimen no democrático su utilización para reprimir y recortar libertades es evidente, el imperio de la Ley (en las dictaduras también existe “el imperio de la ley”, por mucho que el PP se crea que esa es la característica de una democracia) se manifiesta en unos jueces que meten en la cárcel a los opositores; bajo una democracia se supone que eso no se produce, pues las libertades políticas están garantizadas por la Constitución y no existen delitos políticos.
Si se demuestra que existe “guerra judicial”, es que la democracia no existe, puesto que todo está en función de la arbitrariedad de unas personas que se ponen por encima de la Ley, los jueces y juezas; demostrando lo que cualquier marxista sabe, la democracia burguesa, incluso la más democrática, no deja de ser una dictadura de la burguesía que utiliza sus instrumentos para coartar las libertades. El grado de limitación de esas libertades está en relación directa con la profundidad de la crisis social y política; pero es un hecho que la represión siempre existe.
En los democráticos países anglosajones, que se ofrecen como ejemplos de respeto a las libertades individuales, son decenas los casos de “guerra judicial”, desde los Cuatro de Guildford condenados en Gran Bretaña por un atentado del IRA del que eran inocentes, hasta los casos de Sacco y Vancetti o el matrimonio Rosenberg en los EEUU, condenados por delitos que no cometieron.
La judicatura y «guerra judicial
Tras el 11S la Acta Patriótica estadounidense y la legislación represiva que inspiró en todo el mundo (la Ley mordaza en el Estado español) se abren las puertas a la legalización de la “guerra judicial”. Los jueces y juezas ya no tienen que hacer “trampas” en el procedimiento para perseguir a activistas y opositores; tienen el aparato legal que les permite hacerlo sin tapujos: en Francia están discutiendo una Ley para prohibir la exhibición de símbolos de solidaridad con el pueblo palestino.
Con estas herramientas legales, la “guerra judicial” es parte de la guerra que los estados imperialistas han desatado contra los pueblos como consecuencia de las contradicciones internas, intercapitalistas e interimperialistas, en la búsqueda de una salida a la crisis social, económica y política que sufre la sociedad capitalista.
Por su debilidad y falta de legitimación democrática del Régimen del 78, la sola mención de su existencia en el Estado español pone de los nervios a todo el aparato del estado, comenzando por el judicial, y del que el PPVOX son sus portavoces.
De la misma manera que Trump tuvo una política consciente de control del Tribunal Supremo, que se ha concretado recientemente en la derogación de la legislación favorable al aborto, la derecha española lleva 40 años con una política consciente de acaparar la judicatura, con el Consejo General del Poder Judicial a la cabeza, instrumentalizado para evitar cualquier veleidad democrática de los jueces y juezas.
El nuevo gobierno, autocalificado como “progresista”, tiene en sus manos hacer una limpieza de elementos machistas y reaccionarios de la judicatura como un paso para una ruptura total con el neofranquista Régimen del 78; carácter con el que la mayoría de los jueces y juezas se identifican en sus sentencias. De hecho, el Tribunal Supremo omite sistemáticamente todo aquello que ponga en duda el sistema judicial franquista y, muy especialmente, su apariencia de legalidad y esto se traslada a todo el aparato judicial.
Más allá de que la Ley de Amnistía suponga la reintegración del independentismo burgués catalán en el régimen, su aprobación es en los hechos una desautorización de la sentencia del TS y con ella de su legitimidad democrática. De ahí la virulencia del PPVOX contra ella; se evidencia lo que todo el mundo sabe, el poder judicial es una de las herramientas claves para sostener el Régimen del 78.
Galiza, 23 de noviembre de 2023