Home Estatal La «dictadura» de los jueces: ¿independencia judicial y división de poderes?

La «dictadura» de los jueces: ¿independencia judicial y división de poderes?

Hace pocos días, y como regalo navideño, la vice presidenta del gobierno hizo unas declaraciones que vinieron a confirmar lo que es publico y notorio, la independencia judicial en el Estado español es una entelequia.

Dijo, literalmente, que «Rajoy había descabezado el soberanismo catalán». En qué quedamos sra vicepresidenta, o son los jueces los que aplican la ley, o es el sr Rajoy (y su gobierno). Por sus palabras es obvio que los jueces son los que firman las sentencias… que escriben otros. Y eso es todo, menos independencia judicial.

La independencia judicial, en un estado democrático burgués y en su teoría política, es parte de un sistema de contrapesos de poder estableciendo tres tipos de instituciones para gestionarlo; el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El primero elabora las leyes, el segundo, como su nombre indica, las ejecuta y el tercero sirve de control, en la doble dirección, del gobierno a la ciudadanía, de ésta sobre el gobierno a través de las garantías democráticas.

Cada uno de estos tres “poderes” o gestores se encarna en instituciones concretas, parlamentos, gobiernos y jueces, independientes unos de los otros. Frente a la venalidad del poder en el sistema feudal, esta estructura institucional pretendía resolver los conflictos sociales por la vía pacifica.

El feudalismo y los estados absolutistas basaban su riqueza en la expoliación del excedente de producción por vía indirecta, la exacción forzosa de impuestos y la ocupación militar de nuevos territorios. La base de sus relaciones sociales de producción era la servidumbre, y el rey no era más que «primus inter pares»; es decir, el aristócrata / sr feudal más poderoso, astuto o ambas cosas, que se imponía por la guerra o la fuerza sobre los demás aristócratas.

En el capitalismo la burguesía como clase invierte la relación; su riqueza proviene de la explotación directa, económica, de la clase obrera, y en la fase imperialista, por la dominación mundial del capital financiero. Los trabajadores y las trabajadoras no son siervos de nadie, sino que venden «libremente» su fuerza de trabajo por un salario. La fuerza la mantiene la burguesía para conservar su papel de clase explotadora, y para defenderse o competir con las demás burguesías.

Para la burguesía la guerra no es el primer recurso para resolver conflictos, sino que «prefiere» la paz, «de los cementerios», en muchas ocasiones, pero «paz», y los métodos democráticos para resolverlos. Necesita tranquilidad para mejor explotar a la clase obrera, fuente de su riqueza.

El voto es su principal herramienta. El voto «censitario» es el que inicialmente se instituyó en la Gran Revolución Francesa, donde solo podían ejercerla los hombres, libres y propietarios, los burgueses (pequeños, medianos y grandes). La clase obrera, las mujeres y, por supuesto, los esclavos quedaban excluidos. Solo después de muchas luchas, se fue conquistando el sufragio universal.

A través del voto hacen lo que los aristócratas hacían con la guerra permanente, resolver los conflictos entre las facciones de la clase dominante. La independencia judicial tiene como objetivo inicial intervenir en estos conflictos sin decantarse por ninguna de las fracciones burguesas… pacíficamente; sin tener que recurrir a «piolines» ni militares.

Pero el Estado español por su conformación histórica es una excepcionalidad en el mundo occidental. Una burguesía nacional muy débil incapaz de hacer su revolución, y que para afirmarse como clase dominante en el Estado recurrió a la violencia más salvaje del fascismo, junto con una aristocracia muy decadente, arruinada e ideológicamente putrefacta (el nacional catolicismo), que pervivió por la debilidad de la primera. El desarrollo burgués solo arraigó en dos naciones que tampoco fueron capaces de constituirse como naciones independientes, Pais Vasco y Catalunya. Galiza en este terreno tiene una especificidad que la hace ser un territorio calificado por algunos de «colonia interior», una burguesía cipaya, sumisa al poder central.

Las palabras de la Vicepresidenta resumen esta excepcionalidad, la incapacidad del régimen del 78 para establecer unos mínimos democráticos, de independencia judicial; es la «maldita» herencia del franquismo. Para sus herederos, el «imperio de la ley» aplicada por los jueces que ellos mismos ponen, es el máximo de democracia. Olvidando que todo régimen, sea dictadura o no, se basa en el «imperio de la ley»… de su Ley.

 

La “maldita” herencia del franquismo

El “procés” catalán es la crisis del régimen del 78 destapando sus “pecados originales”. No es, como dijo Pablo Iglesias, que haya “despertado” al fascismo; sino que fruto de cómo se hizo la Transición, “el dragón” estaba disfrazado en las instituciones que heredó, a las que los partidos de la “izquierda” había dotado de un halo democrático.

El poder judicial, con la jefatura del estado y la fuerzas de seguridad, quedaron intactos. Los jueces franquistas que emitían sentencias contra antifranquistas tanto en los tribunales ordinarios como los especiales (TOP), que eran parte de las “magistraturas de trabajo” falangistas, etc., siguieron en sus puestos.

Pero no solo fueron los jueces franquistas los que conservaron sus prerrogativas, sino que la misma estructura judicial, basado como en toda dictadura en la existencia de tribunales especiales, para delitos políticos, se mantuvo, transformándola.

El mismo día (4 de enero de 1977) en que se suprimía el Tribunal de Orden Publico, sucesor del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, se creó la Audiencia Nacional, para juzgar delitos “especiales” de narcotráfico, terrorismo,… y “determinados” delitos “contra la Corona o miembros de Gobiernos”.

Es, quieran o no, un tribunal especial, político, incomprensible en una democracia burguesa, que se basa en la unidad jurisdiccional.

Posteriormente se creó el Tribunal Constitucional, cuyo objetivo es garantizar la constitucionalidad de las actuaciones de los gobiernos, etc. etc. Con él crearon otro nuevo tribunal especial, puesto que dada la singularidad de la Transición Española y la Constitución que generó, donde se certificó la derrota sufrida por la clase trabajadora y los pueblos en el 36, no puede tener otro carácter que ser otra jurisdicción política; destinada a la tarea inquisitorial, no de defender las garantías democráticas, sino de establecer las fronteras del régimen: de lo que es “régimen” y lo que se sitúa por fuera, por lo tanto “ilegal” y perseguible por la Audiencia Nacional.

Si a eso le sumamos que los miembros del llamado “gobierno” de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, son nombrados por el poder legislativo, 10 el Senado, 10 el Congreso; nos encontramos con un entramado de jurisdicciones donde los tribunales especiales, para perseguir delitos políticos, tienen un papel central.

Esta es la “maldita” herencia del franquismo que hacen del régimen del 78 un régimen donde los mínimos democráticos están bajo mínimos, siempre vigilados por unos tribunales herederos de un régimen que se basó en la represión indiscriminada. La disolución de esos tribunales especiales (TC y Audiencia Nacional), así como la depuración de los jueces franquistas y neofranquistas, se convierte en un exigencia para poder defender los derechos de la clase obrera y los pueblos.

 

 

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