El pasado 30 de diciembre Unidas Podemos enviaba una carta a sus inscritos donde explicaba el Acuerdo de coalición progresista alcanzado con el PSOE. En ese escrito además de explicar las “bondades” del mismo afirmaban estar convencid@s que dicho acuerdo “iba a permitir inaugurar una nueva etapa política de diálogo, derechos y justicia social en España, y dar un nuevo impulso progresista a un proyecto europeo en riesgo por las políticas de austeridad y el auge de la extrema derecha” y se hacen eco también de lo que “fue la década del 15M, la PAH, las mareas en defensa de los servicios públicos… la década de las respuestas ciudadanas a las políticas que provocaron el sufrimiento y la precarización de los sectores populares”. Y es sobre un aspecto tan importante como son las condiciones laborales de l@s trabajador@s y las Reformas Laborales, donde Unidas Podemos se refiere en estos términos:
“Derogaremos la Reforma Laboral: Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012. Entre otros muchos elementos, derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad”.
Según la RAE se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. Por lo tanto si hacemos caso a lo que Unidas Podemos plantea en esa carta eso significaría que la Reforma Laboral del 2012 (Ley 3/12) quedaría sin vigor y volveríamos a las Leyes del 2010 que eran de aplicación en ese momento. Como explicaba hace unos días Vidal Aragonés, abogado del Colectivo Ronda, “Si bien derogar la Ley 3/2012 no nos devolvía a un ámbito de estabilidad laboral (recordamos que significaba volver a la contrarreforma del PSOE del 2010 en relación a la que hasta CC.OO y UGT convocaron una huelga general), podía haber sido una clara señal de recuperación de derechos”. Algo que no debería sorprendernos ya que no hace mucho El PSOE justificaba no plantear la derogación de la reforma laboral de Mariano Rajoy de 2012, en contra de lo que en su día prometió su presidente cuando estaba en la oposición, para «no volver al vacío jurídico», y plantear frente a ello, «una propuesta constructiva”.
El documento programático del PSOE y Unidas Podemos está colmado de términos que se repiten constantemente: “propiciaremos”, “impulsaremos”, “propondremos”, ”favoreceremos”, “aseguraremos”. Por eso, las palabras de Pablo Iglesias donde plantea que no será una tarea fácil y todo llevará su tiempo recordando aquella famosa frase que acuñó el 15M “Vamos despacio, porque vamos lejos” resultan preocupantes ante la extrema precariedad de miles de familias que hoy ya no pueden esperar más.
A modo de conclusión podemos afirmar que el Acuerdo NO DEROGA LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL PP (2012) Y DE LA REFORMA LABORAL DE ZAPATERO (2010) ni se menciona. Dicho esto, y aunque en el Acuerdo hay algunas materias que se modifican, estamos hablando de tres cuestiones que no son esenciales ni determinantes y que tampoco van a suponer acabar con los aspectos más lesivos de dicha Reforma Laboral.
Es urgente acabar contra la precariedad laboral y la temporalidad en el mercado de trabajo:
Las últimas contrarreformas laborales de Zapatero y Rajoy de 2010 y 2012, sobre todo la de este último, supusieron un gran salto cualitativo y cuantitativo en la precariedad laboral gracias a la enorme bajada de salarios, al abaratamiento del despido y, en definitiva un mercado de trabajo flexible.
Una precariedad que ha sido una realidad constante del mercado de trabajo español, tras la senda emprendida por los primeros gobiernos socialistas de Felipe González, allá por los años 80 y 90, cuando se introdujo la temporalidad en los contratos, la legalización de las ETTs, etc…., a través de sus diferentes reformas laborales.
La necesidad de recuperar los derechos laborales arrebatados tanto por la Reforma Laboral de Zapatero (2010) y la Reforma Laboral de Mariano Rajoy (2012), junto a la derogación de la Ley Mordaza siguen estando hoy entre las principales reivindicaciones y necesidades de l@s trabajador@s. Reivindicaciones que han ocupado un enorme protagonismo en las movilizaciones del último tiempo. Por eso no se entiende que las Reforma Laborales que tanto en el año 2010 como en el 2012 fueron contestadas con una Huelga General en la calle, hoy ni se hable en el caso de una de ellas (2010) y a la del 2012 se responda de manera tímida y solamente se aborden algunos pequeños cambios cosméticos por el que dice llamarse gobierno progresista. Si la reforma fue total, exijamos su derogación total, no parcial. Una vez más, vemos la facilidad y la rapidez con la que se aprueban los recortes y las dificultades de conseguir su reversión. Lo que nos debe hacer reflexionar que no habrá ninguna conquista sin movilización. No son tiempos de “tirar la toalla” ni de abandonar reivindicación alguna. Por el contrario, es justo ahora que están en el gobierno, que debemos exigir al PSOE y a UP que cumplan sus promesas porque “Gobierne quien gobierne, los derechos se defienden”. L@s trabajador@s franceses con su heroica Huelga General nos están marcando el camino.
No habrá Derogación de las Reformas laborales ni tampoco se acabará con sus aspectos más lesivos
Coste del despido:
La contrarreforma laboral del PP supuso rebajar el coste del despido. La indemnización por despido improcedente pasaba de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades, a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades, reducción por tanto que podía llega al 42%. Del mismo modo, eliminaba los salarios de tramitación por los despidos improcedentes, es decir, el pago de la cotización y las retribuciones dejadas de ingresar, a consecuencia de un despido posteriormente reconocido o declarado improcedente.
El Acuerdo no hace referencia alguna en ninguno de sus puntos a que esto va ya a recuperarse.
EREs (Autorización administrativa):
El otro gran aspecto lesivo respecto al despido fue eliminar la autorización administrativa para poder hacer efectivos los EREs (Despidos colectivos). Esto permite actualmente que la empresa, de manera unilateral, pueda hacer extinciones de contratos con carácter colectivo o, incluso, de la totalidad de contratos existentes colocando en una situación de debilidad a la parte trabajadora que se encuentra en procesos de negociación, obligando a que acepten las propuestas empresariales bajo la amenaza de hacer efectivos los despidos con un futuro indemnizatorio incierto. Consecuencia de esto es que la tramitación de los EREs se ha agilizado y los empresarios cuentan con menos trabas para llevarlos a cabo. El acuerdo dice literalmente: “reforzaremos el papel de la ITSS y la autoridad laboral en el control de los despidos colectivos”.
Resumiendo del texto en cuestión no se puede sacar la conclusión de que se vaya a recuperar la obligatoriedad de la autorización administrativa.
Despido objetivo o colectivo:
Respecto a las causas de la extinción objetiva o colectiva de contratos, el acuerdo dice textualmente: “Revisar las causas del despido para hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”; el acuerdo por lo tanto no solo no deroga, sino que no cambiará en lo sustancial las causas que hoy permiten despedir fácilmente, con una indemnización de 20 días por año trabajado, sin que se pueda superar el tope de 12 meses de indemnización.
Tampoco se mencionan las modificaciones que se hicieron en el 2012, relativas a facilitar la extinción de los contratos en el sector público.
Otros aspectos de la Reforma Laboral:
Sobre la contratación temporal acuden a una redacción genérica: “Reforzaremos el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo” y “Revisión de los Contratos formativos”. En realidad, la vaguedad e inconcreción de la medida pretende ocultar que en este asunto tampoco se deroga la contrarreforma laboral.
Tampoco se derogan las modificaciones introducidas por la Ley 3/2102 en los contratos a tiempo parcial, únicamente hace referencia a “reforzar el control de la contratación a tiempo parcial» y “para prevenir su uso fraudulento”. A todas luces insuficiente.
También se mantiene la posibilidad de inaplicación de los convenios por parte de las empresas en cuanto a los salarios, cuestión perjudicial para los intereses de la clase trabajadora.
Respecto a otras materias como el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), tampoco se manifiesta ninguna referencia o voluntad derogativa respecto al cambio que supuso la Reforma Laboral del 2012, donde se rebajaba la protección del Fogasa para l@s trabajador@s de empresas de menos de 25 empleados a ocho días de salario por año servicio y en los supuestos de despidos procedentes. Antes cubría el 40% del total de la indemnización.
Las únicas derogaciones que recoge el Acuerdo:
No ultraactividad de los convenios:
No vamos a negar que respecto a la Reforma Laboral del 2012 esto es un cambio aunque su afectación hoy es limitada, ya que el daño que produjo en su momento, hizo que en los últimos ocho años todo el mundo tuviera muy en cuenta en la negociación colectiva este aspecto.
Llega tarde y tendrá pocos efectos.
Aplicación del convenio colectivo de empresa frente al convenio del sector:
Esta es una buena medida, que tendrá sus efectos. Era tan lesiva que incluso CiU pedían su derogación.
Despido objetivo en base a situaciones de Incapacidad temporal (IT, baja médica):
Es una medida buena pero hay que explicar dos cuestiones:
Mantendrá la extinción por el resto de ausencia justificadas que contempla el artículo 52 d) del ET y no significa, como confusamente se está contando, que no se pueda despedir trabajador@s en situación de IT con un indemnización de 33 días por año , sino que no se podrá hacer con una indemnización de 20 días por año.
Por otra parte, que partidos que dicen llamarse progresistas hablen de “absentismo causado por bajas por enfermedad” es una lógica difícil de entender; el derecho a no ir a trabajar por enfermedad es una conquista histórica del movimiento obrero que no se debería asimilar nunca a “absentismo”.