La actual Ley electoral se apoya en una Ley antidemocrática, que es en esencia heredera de la norma preconstitucional en base a la cual se llevaron a cabo las Elecciones del 77. Aunque la Constitución habla de representación proporcional, ni se ajustan los escaños a los votos, ni se defiende el orden que los votantes otorgan a los partidos, ocurriendo que una formación con menos votos, logra obtener más escaños.
La Ley electoral nació viciada de origen. De un lado se establecieron circunscripciones provinciales, con un número mínimo de diputad@s por circunscripción y solo a partir de este mínimo establecían la relación entre el número de electores y el número de diputad@s a elegir. De esta manera se garantizaba que el voto de las zonas donde el franquismo tenía su base social, las zonas rurales de predominio del campesinado rico, de la pequeña burguesía y las llamadas clases medias que florecieron al amparo del franquismo, tuviera un valor mayor que el de las zonas de predomino de la clase obrera, las grandes concentraciones industriales. Sirva como ejemplo que provincias de Castilla, Extremadura o los enclaves de Ceuta y Melilla, entre otras, veían asegurados un número fijo de diputad@s pese al tamaño de sus poblaciones. El otro mecanismo de las elecciones es la Ley D’Hont, dirigida a facilitar la supremacía de pocos partidos, niega la proporcionalidad y deja fuera todos los votos de las opciones que no superen el 3%.
La Ley electoral infringe el Art. 68.3 de la propia Constitución que establece: “La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”, después de haber dicho en el punto 1º que los diputados serán: “elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”. ¿Dónde está la representación proporcional y el sufragio igual, cuando unos diputad@s necesitan casi 500.000 votos para salir elegid@s y otr@s nueve veces menos?. Los medios de información públicos, nacionales, autonómicos y locales discriminan también a partidos y ciudadan@s cuando el Art. 20.3 de la Constitución sostiene: “que los medios de comunicación social dependientes de cualquier Ente público garantizarán el acceso a ellos a los grupos sociales y políticos respetando así el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”. ¿Se cumple acaso este mandato?.
Por último, hemos de añadir que con dos convocatorias electorales a las puertas (en algunos territorios del Estado español), los discursos sobre inmigración se vuelven a colar en el debate político. Si bien, las personas migrantes de la UE o procedentes de 13 países con los que hay acuerdo de reciprocidad, podrán votar en las Elecciones Municipales si cumplen unos requisitos, ninguna persona migrante puede votar en las Elecciones Autonómicas y Generales. Además quedan fuera algunas de las principales comunidades de inmigrantes que viven en España, como la china o la marroquí.
¡Denunciamos este racismo institucional y exigimos la regularización, el derecho a votar y ser votadas, para para todas las personas migrantes del Estado español!
Así pues, existe un nexo entre el régimen monárquico, el blindaje de la Constitución para impedir su reforma y la Ley electoral. Tocar la Ley electoral es tarea imposible sin acabar poniendo en riesgo el régimen monárquico mismo. Es el producto de la negación de la ruptura democrática con el viejo régimen.
El cambio necesario de la Ley electoral es indisoluble de la apertura de un proceso constituyente, negado hasta la fecha. Solo unas elecciones a Cortes constituyentes, basada en el principio de igualdad del voto, donde l@s diputad@s electos garanticen una nueva Constitución, en la que los derechos como el trabajo, el pan, la vivienda, la sanidad y educación o el derecho a decidir, sean para ejercerlos, puede representar un verdadero cambio. Pero a eso se le llama RUPTURA Y NO REFORMA.